domingo, 12 de junio de 2011

Cosméticos: Comunicación de puesta en el mercado

Para los productos cosméticos, una vez fabricados o importados, debe realizarse la comunicación de puesta en el mercado por el fabricante, el importador o el representante autorizado en España.

La comunicación deberá realizarse por duplicado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social la empresa responsable de la comunicación o directamente ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) si el domicilio está fuera de España.

Tras la primera comunicación en papel, se podrá solicitar el alta telemática en la aplicación informática de COSMET de la AEMPS para realizar las siguientes comunicaciones.

Esta comunicación de comercialización se realizara previamente o en el momento de la primera puesta en el mercado y deberá contener:
  • Fabricante y lugar de fabricación (país de origen).
  • Presentación.
  • Composición cualitativa y cuantitativa.
  • Constantes físico-químicas y microbiológicas.
  • Información a efectos de tratamiento médico.
  • Copia del etiquetado e instrucciones de uso.
A partir del 1 de enero de 2012 el nuevo Reglamento Europeo de Productos Cosméticos establece la obligatoriedad de realizar esta comunicación por cualquier fabricante o importador establecido en la Unión Europea a la Comisión Europea.

Actualmente, la comunicación de puesta en el mercado es obligatoria en algunos países miembros como España y Portugal.

http://aseconsa.es/noticias/cosmeticos-comunicacion-de-puesta-en-el-mercado

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