martes, 26 de agosto de 2014

Comunicación de puesta en el mercado de cosméticos importados.

Las empresas importadoras de productos cosméticos deberán comunicar previamente a la importación de los cosméticos la puesta en el mercado al Portal Europeo de cosméticos.

Una vez lleguen los cosméticos a la aduana el importador deberá aportar:
Las denominaciones de las etiquetas de los productos deberán corresponderse con las recogidas en el packing list y el la comunicación de puesta en el mercado.

La comunicación de puesta en el mercado debe hacerse por el responsable de comercialización de los cosméticos en la UE (Responsoble person).

En caso de que el importador no sea el responsable de puesta en el mercado, estas comunicaciones deberán sustituirse por el nombramiento del importador al responsable de puesta en el mercado.

ASECONSA puede asesorar a su empresa para la importación y comunicación de puesta en el mercado de los productos cosméticos.

domingo, 20 de abril de 2014

Importación de cosméticos de Korea.

Cada vez aparecen más páginas web de venta online de productos cosméticos y de cuidado personal, los cosméticos procedentes de Corea del Sur son los que están tomando cada vez más protagonismo (Holica Holica, Etude, etc...) encontrándose en muchos casos con problemas para importarlos directamente.

Según establece la normativa española (actualmente el nuevo Real Decreto de cosméticos está pendiente de publicación) los importadores de productos cosméticos deben contar con autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) mediante la presentación de la declaración responsable como importadores de productos cosméticos.

Además según se establece en el Reglamento 1223/2009 de productos cosméticos los responsables de comercialización de estos productos en la Unión Europea deben comunicar la puesta en el mercado de los productos al Portal Europeo de Notificación de Cosméticos (CPNP) y tener a disposición de las autoridades sanitarias el expediente de evaluación de seguridad de los productos (CPSR).

El prinicipal problema de estas tiendas online es que cuentan con una amplia oferta de cosméticos y las importaciones que realizan no tienen el volumen suficiente para poder contar con la autorización propia para importar cosméticos y disponer de un almacén, responsable técnico y laboratorio de control de calidad de cosméticos.

Otro problema añadido es la necesidad de comunicar la puesta en el mercado de los productos al Portal Europeo e importar los productos correctamente etiquetados antes de la importación ya que en la mayoría de los casos estos cosméticos son vendidos por distintas páginas web.

ASECONSA cuenta con amplia experiencia en cosmética coreana, como responsable de comercialización de productos de origen coreano como asesorando a empresas importadoras de estos cosméticos.

Expertos en la elaboración de expedientes de evaluación de seguridad de productos cosméticos bibliográficos y en la tramitación de comunicaciones de puesta en el mercado y declraciones responsables de importación de productos cosméticos.

lunes, 6 de enero de 2014

Safety Assessment en perfumes

Tras la entrada en vigor del Reglamento CE 1223/2009, de produtos cosméticos, las empresas responsables de puesta en el mercado de los productos están encontrando algunas dificultades a la hora de realizar la revisión de seguridad de los productos (Safety Assessment) para incluirla dentro del Cosmetic Product Safety Report o expediente de información de seguridad de los productos.

Los responsables de la puesta en el mercado de perfumes están encontrando la dificultad añadida de que en muchos casos no conocen la composición de las esencias que, en la mayoría de los casos, constituyen del 8% al 18% de la composición de los perfumes. 

La Comisión Europea establece que habrá que establecer el margen de seguridad de la esencia en base a su composición debiendo conocerse la composición cualitativa y cuantitativa de cada fragancia que forme parte del cosmético además de su contenido en alérgenos.

Normalmente los fabricantes de esencias para perfumes no facilitan las composiciones cualitativas y cuantitativas por lo que para poder realizar la evaluación del seguridad de los cosméticos los fabricantes de las esencias deberán facilitar un certificado de evaluación de la seguridad de la esencia respecto al perfume final.

Si quiere más información puede encontrarla en este enlace.