Información a efectos de tratamiento médico.
Entre la información que debe ponerse en conocimiento de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), con objeto de proporcionar un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá facilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado en España, la siguiente información:
Entre la información que debe ponerse en conocimiento de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), con objeto de proporcionar un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, el responsable de la puesta en el mercado de un producto cosmético deberá facilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado en España, la siguiente información:
1.- Denominación del producto.
2.- Composición cuantitativa.
3.- Constantes fisico-químicas que puedan ser relevantes a efectos de tratamiento médico y descripción del producto.
4.- Prospectos y, en caso de que no existieran o no apareciesen en ellos, el etiquetado del recipiente y embalaje.
Fuente: http://www.aseconsa.es/
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